Teología e Historia, Volumen 1, Año 2003, pp. 181-188 ISSN 1667-3735
Índice
- Introducción
- Documento 1: Aviso Clasificado en el EEE Año LXII, N°3, Marzo 1945
- Documento 2: Carta de las Juntas de Radiofonía de las iglesias Evangélicas al ministro del Interior Alberto Teisaire
- Documento 3: Decreto de Clausura del Estandarte Evangélico
- Documento 4: Carta del Co-Director del Estandarte Evangélico Daniel P. Monti al Ministro del Interior Contralmirante Alberto Tesaire.
Introducción
El 18 de febrero de 1945 el gobierno militar de Edelmiro Farrell accediendo a presiones de la Iglesia Católica, clausuraba el programa de radio La Voz Evangélica. Tal actitud fue ferozmente criticada en el número del mes de Marzo de El Estandarte Evangélico, órgano de la Iglesia Metodista. La respuesta del gobierno no se hizo esperar y el 2 de Abril del mismo año, mediante decreto clausura por tiempo indeterminado la revista metodista. Del Archivo Metodista rescatamos los documentos que atestiguan sobre aquel suceso.
Documento 1: Aviso Clasificado en el EEE Año LXII, N°3, Marzo 1945
La Voz Evangélica – Noticia importante
Comunicamos a los lectores de “El Estandarte”, a nuestros hermanos y amigos radio oyentes que por una disposición de la Dirección General de Radiodifusión, las audiciones dominicales que propalábamos por L.R. 6 RADIO MITRE de Buenos Aires, han sido virtualmente suprimidas desde el domingo 18 de febrero. Se está tramitando la enérgica reclamación por esta disposición atentatoria de la amplia libertad de cultos, pero anticipamos ya que de no obtenerse la revocatoria de esta medida prohibitiva, no obstante “La Voz Evangélica” proseguirá con sus propalaciones por la onda de un vecino país.
La Comisión Radioevangelismo
Documento 2: Carta de las Juntas de Radiofonía de las iglesias Evangélicas al ministro del Interior Alberto Teisaire
Buenos Aires, Marzo 12 de 1945
A su Excelencia el Señor Ministro Interino del Interior Contralmirante Dn. Alberto Teisaire
S/D – De nuestra consideración:
Durante varios lustros, y durante el tiempo del actual gobierno, bajo los auspicios de la Convención Evangélica Bautista Rioplatense y de la Conferencia Anual de la Iglesia Metodista, La Voz Evangélica ha transmitido por distintas radiodifusoras de esta Capital y del Interior del país, audiciones de carácter religioso. Desde el domingo 18 de febrero, es decir desde hace cuatro semanas, estas audiciones han sido totalmente suprimidas, habiendo la Dirección General de Radiodifusión rechazado nuestras disertaciones.
Recorridos todos los medios jerárquicos se nos ha informado en forma invariable, que existe una disposición superior verbal prohibiendo terminantemente la transmisión de audiciones religiosas que no pertenezcan a la Iglesia Católica. A pesar de informársenos que no existe ninguna resolución escrita, ni expediente, ni comunicación a las radiodifusoras sobre tal disposición, la medida se aplica con todo rigor pues las audiciones cristianas evangélicas han sido totalmente suprimidas en esta capital y en otros lugares del interior.
Nos vemos obligados, Señor Ministro, a llamar su atención sobre esta medida que consideramos atentatoria a la amplia libertad de cultos asegurada por nuestra Constitución “para todos los habitantes de la Nación” y que ha sido honra de nuestro país y los es de todos los países civilizados del mundo.
Esta disposición ha afectado a los cristianos evangélicos que en gran número están esparcidos en el interior y que sintonizaban nuestras audiciones, y para quienes, en muchos casos, por la distancia de los centros poblados, significaban el único acto religioso de su culto del cual podían disfrutar, como podríamos probarlo por la numerosa correspondencia de que disponemos. Este privilegio, sin embargo, siguen disfrutándolo los fieles católicos por medio de las audiciones de su credo que se propalan.
Al expresar esto no pretendemos renunciar a nuestro derecho de difundir nuestras creencias, pues entendemos que la sagrada libertad de conciencia no está asegurada mientras la libertad de cultos que es su manifestación externa, no goce de amplias garantías para su ejercicio. Si así no fuera, los derechos y garantías individuales, asegurados por nuestra Constitución de enseñar y aprender, asociarse con fines útiles, libertad de palabra y de prensa, sólo serían ciertos para los habitantes católicos del país, hecho cuyo solo enunciado hiere a la conciencia republicana argentina.
Creemos necesario hacer constar que, como puede comprobarse por ¡as copias de nuestras disertaciones, que deben constar en la oficina de contralor de la Dirección de Radiodifusión, nuestros mensajes han sido siempre de carácter cristiano evangélico, no habiendo en ningún momento entrado en polémica religiosa, ya que opinamos que no es la radiotelefonía un aima de combate, sino un medio de ilustración y elevación moral del pueblo. Y hemos hecho esto a pesar de no ser tratados siempre, en otras audiciones religiosas, con el mismo espíritu cristiano.
No solicitamos ningún favor de excepción, sino la libertad y la igualdad ante la ley y el respeto a que, como ciudadanos y como cristianos, tenemos derecho y, por lo tanto, pedimos la revocatoria de la medida prohibitiva para nuestras audiciones.
En la seguridad de que el elevado criterio de Su Excelencia ha de inspirarle la justa resolución que reclamamos, saludamos al Señor Ministro con nuestra consideración más distinguida.
Por las Juntas de Radiotelefonía
Convención Evangélica Bautista Rioplatense
Conferencia Anual de la Iglesia Metodista
Santiago Canc/ini, Presidente
Pedro Propato, Presidente
Documento 3: Decreto de Clausura del Estandarte Evangélico
Buenos Aires, Abril 2 de 1945
Vistas las presentes actuaciones originadas a raíz de publicaciones efectuadas en la revista mensual “El Estandarte Evangélico” órganos de la Iglesia Metodista que se edita en esta Capital; atentos a lo informado por la Dirección General de prensa y lo dictaminado precedentemente por la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Informaciones, dependiente del Ministerio del Interior y a las facultades emergentes del Estado de Sitio; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada revista en diversas oportunidades se ha hecho acreedora a advertencias y suspensiones, en razón a sus indebidas y capciosas apreciaciones en contra del Clero Argentino y sus más altas autoiidades,
POR ELLO, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA
Art. 1. -Clausúrese por tiempo indeterminado a la revista mensual “El Estandarte Evangélico” que se edita en esta Capital.
Art.2. -Comuniqúese, publíquese, dese al Registro Nacional y Archívese
Farrell
Teisaire
Adolfo M. Saravia
Documento 4: Carta del Co-Director del Estandarte Evangélico Daniel P. Monti al Ministro del Interior Contralmirante Alberto Tesaire.
Buenos Aires, Abril 12 de 1945
Al Excmo. Señor Ministro Interino del Interior Contralmirante Alberto Teisaire
Daniel P. Monti, por derecho propio y en mi carácter de co-di- rector de la Revista “El Estandarte Evangélico”, constituyendo domicilio en Paraná 471, solicito al Excmo. Señor Ministro del Interior, la reconsideración del decreto del Poder Ejecutivo N° 6986/45 de fecha 2 de Abril de 1945, que me fue notificado por la Policía de la Capital el 6 del corriente, a fin de que se deje sin efecto la medida que dispone la clausura por tiempo indeterminado de la referida publicación.
Para el caso de no hacerse lugar a la reconsideración solicitada y de mantenerse la clausura dispuesta, quedando así agotada la vía ante el Poder Ejecutivo, interpongo subsidiariamente el recurso de apelación extraordinario para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que autoriza el art. 14 de la ley 48 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 208 de la ley 50, en virtud de violar el decreto 6986/45 lo dispuesto en los artículos N° 14, 16, 18, 19, 20 23, y 95 de la Constitución Nacional.
En efecto, el Estandarte Evangélico es el órgano oficial de publicidad de la Iglesia Evangélica Metodista, establecida en la Argentina desde el año 1836, y constituye un instrumento mediante el cual se “publican sus ideas”, se “profesa su culto”, se “enseña y aprende” la doctrina de la misma, que es la de Cristo.
Fundado el 11 de Mayo de 1883, “El Estandarte Evangélico”, a través de sus sesenta y dos años de existencia ininterrumpida ha mantenido una invariable y limpia tradición de lucha por la aplicación de los principios cristianos en todas las actividades ciudadanas, por la difusión de la verdad evangélica contenida en las enseñanzas de Cristo y sus apóstoles, y por el imperio de la moral cristiana en todas las esferas de la actividad humana. He bregado siempre, en un afán sinceramente patriótico, por los verdaderos intereses de la nacionalidad y por la unión de todos los argentinos bajo el signo de la tolerancia y el respeto mutuo al amparo de nuestra Constitución, señalando las injusticias que crean desigualdades sociales y luchando por la eliminación de todo motivo de discordia, desde los albores de la organización nacional.
Como es lógico y natural, tratándose de un órgano de expresión de una entidad religiosa, no ha podido quedar excluida de las columnas de “El Estandarte” la controversia doctrinal y teológica, en el ejercicio de la plena libertad de palabra y de prensa que acuerda nuestra Carta Magna y como cuadra a una iglesia que tiene entre sus más caros postulados el del libre examen de las opiniones, doctrinas y actos, tanto ajenos como propios, única actitud que Juzgamos compatible con el estado actual de progreso del pensamiento humano. Y en todo esto “El Estandarte Evangélico” no ha perdido la mesura ni la seriedad que deben caracterizar a un órgano defensor de la moral, ni ha incurrido en excesos que pudieran configurar agravios personales, fiel al lema de la Iglesia Metodista: “Pensar y dejar pensar”. Aún en algunas enconadas controversias que han hecho época en la historia institucional de la República, “El Estandarte “ha sabido mantenerse dentro de los límites de una moderación que no siempre han logrado conservar los adversarios de los principios que sustenta nuestra prédica. Al atacársenos hemos debido reaccionar en un gesto de integridad, defendiendo nuestras más íntimas convicciones , porque de no hacerlo hubiera significado una claudicación vergonzosa de nuestra condición de hijos de Dios, hechos a su imagen y semejanza y dotados de las facultades de pensar, discernir y adorarle libremente respondiendo a los dictados de nuestra conciencia. Por todo ello resulta más desconcertante la clausura de nuestro periódico precisamente a los pocos días de haberse levantado la prohibición de transmitir nuestras audiciones por radio y en el momento en que nuestro país subscribe, con todos los pueblos de América, el acta que garantiza la más absoluta libertad de palabra, de prensa y de culto, eliminando los peligros de la intolerancia religiosa.
Con tal medida adoptada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el decreto impugnado se desconocen los derechos que expresamente reconoce el art. 14 de la Constitución Nacional. En efecto, la suspensión indefinida de nuestro órgano de publicaciones impide la “publicidad de ideas”, limita el ejercicio del culto que se realiza mediante la difusión de sermones y enseñanzas doctrinarias, que es la principal razón de ser y actividad de “El Estandarte Evangélico”, y que para muchos creyentes, por el lugar alejado en que viven, son el único medio de mantener contacto religioso con sus iglesias, pastores y hermanos en la fe.
La medida adoptada viola también expresas disposiciones del art. 18 de la Constitución en cuanto importa aplicar una sanción sin que se haya sustanciado “juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” y e tanto se me ha “sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. El mismo artículo garantiza que “Es inviolable la defensa en juicios de la persona y de os derechos”. En efecto, por imperio del art. 19 de la Constitución Nacional, “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Y bien, ¿cuál es la publicación del Estandarte Evangélico que viola alguna disposición legal?
Si alguna trasgresión hubiera existido es incuestionable el derecho de las personas o Instituciones afectadas para ocurrir ante los Tribunales competentes en demanda de Jas reparaciones que creyeren corresponderles. Nadie lo ha hecho sin embargo.
Expresamente dispone el art. 95 de la Constitución que “En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales”. Sin embargo no puede interpretarse que sean otra clase de funciones las que se han ejercido en el caso presente ya que el poder federal no ha podido intervenir dictando leyes (y menos decretos) que restrinjan la libertad de imprenta, por vedárselo el art. 32 de la Constitución, ni ha podido actuar reglamentando el ejercicio de los derechos y garantías así alterados pues se lo impide el art. 28 de la misma; ni siquiera puede sostenerse que ha actuado en el ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución pues ellas, de acuerdo con la doctrina uniforme de todos los constitucionalistas, no le facultan para adoptar medidas que impliquen supresión, limitación, o afectación en modo alguno de la libertad de conciencia y el ejercicio del culto, con la única salvedad que consigna el art. 19 respecto a los que “ofenden al orden y a la moral pública”, supuesto que para nada actúa en el caso.
Los miembros de la Iglesia Metodista y los lectores del Estandarte Evangélico, son en su gran mayoría argentinos, un pequeño número de ellos son extranjeros que pertenecen a los distintos países de América y Europa.
Al prohibir que se les imparta y que perciban la predicación y enseñanzas relativas a su creencia religiosa, se violan los derechos que expresamente reconocen el artículo 14 de la Constitución y que para los extranjeros reitera el art.20, quebrando así la igualdad ante la ley que para todos los habitantes asegura el art. 16 de la misma.
En consecuencia, atendiendo a los principios que nos inspiran y a los derechos que nos amparan, cuya exposición precede, solicitamos al Sr. Ministro que reconsiderando el decreto N° 6986/45 se deje sin efecto la clausura, por tiempo indeterminado, de la revista mensual “El Estandarte Evangélico”.
Subsidiariamente y para el caso de no hacerse lugar a la reconsideración solicitada y de mantenerse la clausura dispuesta, interpongo el recurso de apelación extraordinario para ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que el Superior Tribunal revoque por inconstitucional la resolución apelada y, en definitiva deje sin efecto la clausura dispuesta.
Hacer lugar a los solicitado
Será Justicia